Tribunal Constitucional anula el artículo que permitiría al Presidente de la República llenar vacante en alcaldía de La Vega
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el párrafo I del artículo 64 de la Ley núm. 176-07, que regula el Distrito Nacional y los municipios, echando por tierra los intentos de que el Poder Ejecutivo pudiera llenar la vacante en la alcaldía de La Vega, tras la renuncia de Kelvin Cruz y de Amparo Custodio, como se había propuesto desde sectores cercanos al consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, y al ministro de Interior y Policía, Jesús -Yayo- Féliz.
En su sentencia TC-01-2024-0040, el Tribunal acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Primero Justicia (FPJ), representada por el abogado Miguel Surun Hernández. En el fallo, los jueces concluyen que dicho artículo viola los artículos 2, 6 y 23.3 de la Constitución de la República, al permitir que un órgano no electo como el Presidente de la República decida de manera definitiva sobre un cargo que debe ser ocupado por elección popular
El párrafo anulado otorgaba al Presidente de la República la facultad de designar, de manera definitiva, a un sustituto del alcalde en caso de vacante, cuando el vicealcalde no pueda asumir el cargo. Esta práctica, según el Tribunal, contraviene el principio democrático y la separación de poderes.
Además, el TC exhortó al Congreso Nacional a legislar en un plazo no mayor de un año para llenar este vacío legal, mediante un mecanismo que respete la Constitución. Se sugiere crear una vía normativa para los casos en que el cargo de alcalde quede vacante y el vicealcalde no pueda ocuparlo, sin recurrir a la discrecionalidad del Ejecutivo.
Esta decisión es sobre la situación de la alcaldía de La Vega, donde se ha generado una disputa sobre cómo debe llenarse la vacante tras la imposibilidad del alcalde electo de asumir el cargo. Voces del oficialismo, incluyendo a Antoliano Peralta entre otros, quienes habían propuesto que el Presidente designara un sustituto, amparados en el ahora anulado artículo 64.1.
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